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Entrega de documentos legales

A continuación, se detallan algunas maneras de notificar documentos legales. Toda la información es proporcionada por spokanecounty.org .

Servicio Personalizado

Toda la información proporcionada por spokanecounty.org

La notificación personal de documentos legales requiere que un tercero (alguien distinto del solicitante) presente físicamente la documentación al demandado. Incluso si la persona se niega a aceptar la documentación, se considera notificada, siempre que haya tenido la oportunidad de aceptarla.

El servicio personalizado es la opción de servicio más rápida y confiable.

Cualquier persona mayor de 18 años puede notificar personalmente documentos legales. Tras notificar los documentos al demandado, quien realiza la notificación debe completar el formulario de Comprobante de Notificación Personal (FL 101) y presentarlo ante el secretario del condado. El formulario prueba, bajo pena de ley, que los documentos fueron notificados.

¿Qué pasa si no conozco a nadie que pueda entregar los documentos?

Puede contratar a un notificador para que entregue los documentos o a la oficina del alguacil. Si contrata a un tercero para realizar la notificación, debe proporcionar la dirección actual del demandado donde el notificador pueda entregar los documentos.

Servicio por correo

Toda la información proporcionada por spokanecounty.org.

Notificar por correo significa que los documentos se envían al demandado mediante correo certificado.

El correo certificado es el servicio postal que entrega al remitente un acuse de recibo como comprobante de entrega. Este método de envío es el más recomendable porque se deja constancia física de la notificación. Recuerde que la persona que notifica los documentos debe ser una tercera persona mayor de 18 años (no puede colocar los documentos dentro del sobre).

Para notificar por correo es necesario obtener permiso del tribunal antes de enviar los documentos.

Para obtener permiso para notificar por correo, debe demostrar que ha intentado notificar personalmente a la otra parte y no ha podido hacerlo. Debe explicar detalladamente los pasos que ha dado para intentar notificar a la otra parte. Debe completar:

  • Moción para notificar por correo (FL 104)

  • Orden para permitir el servicio por correo (FL 105)

  • Citación entregada por correo (FL 106)

La moción y la orden deben estar firmadas por un funcionario judicial antes de enviarse por correo.

Se deben enviar dos copias por correo. Una copia se envía por correo postal y la otra por correo certificado. Una vez enviados los documentos, el tercero que los envió debe completar el Comprobante de Notificación por Correo (FL 107) para demostrar que se realizó la notificación. Este formulario requiere que adjunte una copia del acuse de recibo de correo certificado al presentarlo. Posteriormente, debe presentarlo en la oficina del Secretario y conservar una copia para sus registros.

Si una parte es notificada por correo, obtiene un período de respuesta más largo (normalmente 90 días a partir de la fecha de envío por correo en un caso de derecho de familia) antes de que se la pueda declarar en rebeldía por no presentar una respuesta.

Servicio por publicación

Toda la información proporcionada por spokanecounty.org.

El servicio alternativo, o servicio por publicación, es el método de servicio en el cual la petición se publica en un periódico de la zona donde vive el demandado.

En el condado de Spokane, el anuncio debe publicarse durante seis semanas. El costo de publicación corre a cargo de quien entrega los documentos. No se ofrecen exenciones para las tarifas de publicación.

Para notificar mediante publicación, debe demostrar que ha intentado notificar personalmente a la otra parte y no ha podido hacerlo. Debe explicar detalladamente las medidas que ha tomado para intentar notificar a la otra parte.

Debe obtener permiso del tribunal antes de publicar los documentos.

Para obtener permiso para publicar los documentos, debe completar:

  • Moción para notificar por publicación (FL 108)

  • Orden para permitir el servicio por publicación (FL 109)

  • Citación entregada por publicación (FL 110)

La Moción y la Orden deben ser firmadas por un funcionario judicial antes de publicar los documentos.

El aviso puede publicarse en cualquier publicación que cubra la zona donde usted cree que reside la otra parte. Cada publicación tiene diferentes tarifas para la publicación de avisos legales; es recomendable consultar antes de decidir dónde publicar. Una vez finalizado el plazo de publicación, debe presentar el formulario de Comprobante de Publicación en la secretaría, ya que se realizó la notificación. Debe adjuntar al comprobante de publicación que reciba del editor, donde conste la publicación.

Si una parte es notificada mediante publicación, obtiene un período de respuesta más largo (normalmente 61 días a partir de la fecha de envío en un caso de derecho de familia) antes de que se la pueda declarar en rebeldía por no presentar una respuesta.

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